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  • Consulta : 204085
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 321999

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Necesita decirle a su amigo que se ponga a estudiar con más ahínco porque definitivamente NO SABE DE LO QUE ESTA HABLANDO:

    La herencia es una forma de adquisición de la propiedad y nadie, en su sano juicio, pretendería hacerse propietario por prescripción positiva de lo que ya es, así como tambien resulta absurdo desconocer para quien estudia derecho un principio general en materia de usucapión, a saber: LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE COMENZAR NI CORRER ENTRE COHEREDEROS O COPROPIETARIOS. La razón es simple pues bajo el régimen de copropiedad los copropietarios tienen derecho a una parte alícuota, indeterminada, que se extiende sobre todas y cada una de las partes del bien, llaméseles moleculas, partículas, etc., y en tal virtud lo que Usted supone que es la parte de su abuelo, en realidad es de los tres herederos.

    Luego entonces, la vía de solución final o definitiva es la tramitación del juicio sucesorio respectivo a fin de que, un juez, una vez desarrollado el proceso, adjudique individualizadamente a cada heredero sus respectivos bienes o las partes de la herencia que a cada uno corresponde.

    Así las cosas, siento decirle que su abuelo NO tiene regularizada siquiera su posesión y mucho menos puede obtener la consolidación de las partes hereditarias de sus hermanos, situación que, en estos momentos es ya un poco más compleja, dado que uno de los coherederos ya falleció, lo que se traduce en la necesidad de promover otra sucesión.

    Consulte con un abogado, no coyote y no tinterillo.

    Saludos.