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  • Consulta : 204010
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 321942

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Definitivamente no comparto lo expresado por Garovalo.

    Debemos distinguir que la prestación de servicios particulares educativos se rigen, en principio, por el respecto contrato de prestación de servicios que debió haberse formalizado entre la escuela y sus clientes, los alumnos. A falta del documento respectivo, se estará a las prescripciones de la ley civil en materia de prestación de servicios y desde luego, también existe la posibilidad de someter este tipo de diferencias al escrutinio de la Procuraduría Federal del Consumidor.

    Así pues, le recomiendo a la consultante y al grupo de estudiantes que encabeza, consultar con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo que les apoye en el diseño de una estrategia de acciones a seguir con base a los documentos y evidencia en general con que cuenten para demostrar el incumplimiento de condiciones en el servicio pactado con la referida escuela privada.

    Saludos.