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  • Consulta : 203931
  • Autor : SalinasAdvocatus
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  • Autor
    Respuesta No: 321885

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenos Dias:

    Respondiendo a su pregunta , le comento que puede interponer demanda en la vía Ordinaria Civil por la construcción de obra nueva, mediante el tramite por el juicio de daños por construcción, en el cual atraves de las prestaciones solicitara el pago monetario por el concepto de los daños ocasionados, esto en referencia al dictamen pericial que debera de anexar a la antes referida demanda. Asimismo tambien puede presentar su formal denuncia de hechos por el de delito de Daño a la propiedad, cuyo bien juridico tutelado es la Propiedad, la cual tienes que hacer de forma inmediata antes que el problema respecto a tu bien inmueble se agrave y se inicie a su vez la respectiva averiguación previa para que en ella a su vez se le de intervención a los peritos correspondientes para que realicen su dictamen pericial una vez agotado el procedimento penal se te paguen los daños ocasionados a tu inmueble.

    Sin otro particular por el momento, quedo a sus ordenes  para cualquier asesoría legal, duda, aclaración o información adicional que requiera.

    Saludos.