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  • Consulta : 203880
  • Autor : NovaIus
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  • Autor
    Respuesta No: 321959

  • NovaIus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches: Te comento que en materia familiar, las situaciones son muy cambiantes como puede ser el nivel de ingresos, las necesidades del acreedor alimentario, la edad del menor, etc., por eso mismo, en materia familiar la "caso juzgada" puede ser modificada para adecuar los derechos y obligaciones dentro de la familia con la realidad imperante.

    Esta modificación se tramita por vía incidental, por lo que en tu caso, se puede modificar el régimen de visitas y convivencias con tu menor hija así como la pension alimenticia que le otorgas, sin embargo, veo dificil que la pension se pueda modificar en el sentido que tu pretendes, porque por lo regular los jueces decretan un porcentaje de los ingresos totales, por lo que veo mas viable una disminucion del porcentaje en atencion a que tienes una nueva familia.

     

    Espero haya sido de utilidad u quedo a tus ordenes para una asesoria mas detallada.

     

    Lic. Javier Luna

     

    Morelos 89-A, Col. Juarez. Cel. 5514833856.