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AutorRespuesta No: 321712
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:46 2013-07-20 15:46 desde IP: 201.141.115.241
Usted queda liberado, el responsable de pagar los daños es el arrendatario de confomidad con los siguientes artículos del Código Civil para el D.F.
Artículo 2435. - El arrendatario es responsable del incendio y quedará obligado a cubrir losdaños materiales y perjuicios que se causen, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayoro vicio de construcción.Artículo 2436. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte,si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.Artículo 2437. - Cuando son varios los arrendatarios y no se determine dónde comenzó elincendio, todos son responsables proporcionalmente en relación a los daños materiales y perjuiciosque se causen y de la responsabilidad civil que se genere; y si el arrendador ocupa parte de lafinca, también responderá proporcionalmente en lo s términos anteriores. Si se prueba que elincendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable. Siel incendio es intencional, sólo responderá aquel que lo provocó.Artículo 2438. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en laparte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.Artículo 2439. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de losque se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio. -
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