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  • Consulta : 203419
  • Autor : armandoseguridad
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  • Autor
    Respuesta No: 321436

  • armandoseguridad
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desgraciadamente, si no hay contrato colectivo que vea esta situacion, el patron no tiene la obligacion legal de cubrir el dia faltante.