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  • Consulta : 203395
  • Autor : avina130697
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    Respuesta No: 360373

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Siempre y cuando, el núcleo agrario de que se trate no haya llevado a cabo su certificación conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Agraria, en cuyo caso, estos se cancelan yse sustituyen por los parcelario o de uso común correspondientes. Otra forma de que pierdan validez es que los mismos sean cancelados por resoluciones judiciales, o bien, el ejido determine su terminación.