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  • Consulta : 203259
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 321299

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El registro civil... Puede cobrar te la búsqueda ... Si no la quieres pagar... Debes proporcionar la fecha.... Si tu tienes a nuda propiedad.... Eres el dueño de la cosa... No el usufructuario.... Nadie puede vender lo que es tuyo... Que te mande el vendedor copia de la acta de defunción... Ocurre y saca una original... E inicia juicio de terminación del usufructo por muerte del usufructuario... Contra los parientes voraces...