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  • Consulta : 203138
  • Autor : lcasarin
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  • lcasarin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A reserva de que el pagaré efectivamente esté bien hecho, el cambio de 1 a 2 pagos no afecta la validez o ejecutividad del pagaré; al momento en que incumple con el primer pago los otros se vuelven exigibles (si tiene clausula de vencimiento anticipado)

     

    Época: Décima Época
    Registro: 160281
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a./J. 85/2011 (9a.)
    Pag. 602
     
    [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 602
     
    PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES PAGADERO A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA PARCIALIDAD QUE NO FUE CUBIERTA POR EL OBLIGADO.
     
    En términos del artículo 81 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que para comar los términos legales no debe comprenderse el día que sirve como punto de partida, ante el vencimiento anticipado de los pagarés por el incumplimiento de alguna de las parcialidades pactadas previamente, los plazos para comar el interés moratorio deben comarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de la parcialidad indicada en el pagaré que no fue cubierta por el obligado. Por su parte, a los pagarés con vencimientos sucesivos, por tener fecha cierta de vencimiento, no les resulta aplicable la regla prevista en el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es decir, no pueden tenerse como pagaderos a la vista, pues ello sería atentar contra el principio de literalidad que rige en los títulos de crédito, ya que las partes estipularon claramente que serían pagaderos a cierto tiempo fecha.
     
    PRIMERA SALA
     
    CONTRADICCIÓN DE TESIS 275/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 22 de junio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
     
    Tesis de jurisprudencia 85/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once.