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  • Consulta : 203132
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 321242

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    drivas_NR

    Si en el contrato de arrendamiento no se estipulo que la renta seria mas el IVa, no existe obligacion alguna del arrendador de expedir recibos fiscales, usted como arrendatario cuando ha hecho uso y goze del bien arrendado NO puede controvertir la personalidad de su arrendador por lo que no existe ilicito alguno ¿Entendio?, ahora bien si usted dejo de cubrir la renta en tiempo y forma desde luego que le asiste derecho a su arrendadora a demandar.

    Asistase de abogado de su confianza, las demandas de controversia de arrendamiento en el Distrito Federal se deben contestar en un termino de cinco dias.