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  • Consulta : 203127
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 322653

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, de lo primero que narra el licenciado Mayanez de la carta, haga caso omiso, el se refiere sobre rescisión del contrato por omisiones e inexactas declaraciones (Aviso de rescisión al asegurado o beneficiario, autentico, claro… Articulo 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), pero la aseguradora no alega ello, sino la presxistencia.

    La preexistencia es un figura jurídica que no se reconoce en la Ley, pero que se constata en los contratos de seguro en cláusulas, que normalmente son la exclusión al pago de seguro en términos del artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Es decir, la aseguradora no le paga ya que es una exclusión de pago y usted debe alegar demandar la nulidad o imprecisión de la misma.

    Así que para el cobro del seguro no tiene de otra que demandar a la empresa de seguros.

    Y en cuanto a la Institución Automotriz, la misma no puede demandarle nada a usted, ya que no es el acreditado y menos aún, le debe dinero. Lo que si puede hacer es demandar al difunto (iniciada la sucesión) y embargar bienes del mismo.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.