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AutorRespuesta No: 321588
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Julio de 2013 13:25 2013-07-18 13:25 desde IP: 201.124.65.41
Estimada Consultante:
Es necesario revisar la carta que le han entregado, ya que esta debe ser entregada con ciertas formalidades para que sea legalmente válida. Respecto al seguro usted puede acudir ante la Delegación de CONDUSEF de su localidad, ahí le darán asesoría y podran soliciarle a la aseguradora la documentación relativa a la póliza que se contrato.
Sin embargo muy posiblemente requiera de los servicios de un abogado con experiencia en el sector asegurador, para demandar el cumplimiento de su contrato de seguro y el pago de la indemnización respectiva.
En relación al adeudo del automovil, no pueden exigirles a Ustedes el pago del adeudo o entrega del auto, para ello se debe abrir la sucesion de biene a nombre de la persona que fallecio, para que por su conducto se haga exigible el crédito, haga caso omiso a las llamadas que le realicen, no la pueden embargar ni denunciar.
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