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  • Consulta : 203065
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 321110

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... Sería un domicilio... Pero no el conyugal... Ya que estarían viviendo bajo la figura de ARRIMADOS... De la que hay criterios de la corte que señalan que no sería el domicilio conyugal de ustedes...