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  • Consulta : 203060
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 326264

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ninguna de las manifestaciones anteriores tiene sustento jurídico alguno y le recomiendo al consultante acudir con un abogado de su confianza, competente y honorable, no coyote y no tinterillo, pues esa es la primera acción de su parte que verdaderamente "le protegerá".

    Tambien le informo que, si su pareja, esposo o no, desea transmitirle o cederle los derechos de propiedad que actualmente tiene sobre la vivienda que ocupa, puede perfectamente hacerlo, pero ello no alterará ni modificará en forma alguna la relación jurídica establecida previamente respecto del contrato de mutuo o crédito con el que su pareja obtuvo los recursos necesarios para la adquisición de la vivienda ni el gravamen de hipoteca que seguramente se constituyó en garantía del pago de dicho crédito pues para la cesión de deudas siempre será necesario el consentimiento del acreedor, en este caso FOVISSSTE.

    Asi que, para protegerse de la eventualidad de la muerte de su pareja titular del derecho de propiedad de la vivienda, es correcta la celebración de un contrato de cesión de derechos de propiedad desde este momento, aunque el mismo no conste en escritura pública o no sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad, dadas las razones apuntadas con anterioridad, siempre y cuando el documento en el que conste la cesión pueda tenerse como de fecha cierta. La certidumbre de la fecha se puede obtener mediante la intervención de cualquier fedatario público o la realización de algún trámite que incorpore tal certeza. Un ejemplo de lo anterior lo constituye el otorgamiento de un Poder Irrevocable precisamente sobre el bien inmueble cedido, mismo que es perfectamente posible ratificar ante Notario Público y que, a la vez, por definición de la propia ley, es posible otorgarlo como condición de un contrato bilateral previo, en este caso, el de cesión de derechos.

    Bajo este documento, Usted en todo momento podrá hacer valer su derecho de propiedad sobre el inmueble cedido frente a cualquier tercero, incluidos su pareja misma y otros hijos o posibles herederos de aquella, aunque repito, seguirá estando gravado y afecto al cumplimiento de las obligaciones de su pareja como deudor hipotecario de FOVISSSTE. 

    No le recomiendo el testamento en ninguna de sus formas, porque es un acto unilateral del otorgante susceptible de ser revocado en cualquier momento por voluntad expresa o por el simple otorgamiento de uno nuevo de fecha posterior.

    Saludos.