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  • Consulta : 203060
  • Autor : lex-bravo
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  • Autor
    Respuesta No: 321144

  • lex-bravo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, como aquí le informan no le pueden heredar un bien si el dueño no ha muerto, por otro lado se supone que su esposo esta al corriente en dichos pagos del inmueble, de ser así, normalmente si llegase a fallecer los creditos hipotecarios y similares traen consigo un seguro por muerte el cual extingue la deuda y una vez demostrado con el acta de defunción su fallecimiento pudiere pasar a su nombre si la tiene como beneficiaria , lo anterior lo puede checar con fovissste . Por otro lado en el supuesto que se termine de pagar y su esposo este vivo, el le puede donar la propiedad o entonces si, hacer un testamento donde la nombre heredera o legataria de ese bien., solo que en este ultimo caso usted adquiriría la calidad de dueña hasta la muerte de su esposo y mediante la tramitación del juicio sucesorio respectivo., para cualquier ampliación de lo aquí estipulado quedo a sus ordenes...