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AutorRespuesta No: 320876
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Julio de 2013 14:52 2013-07-09 14:52 desde IP: 187.232.174.109
Hola buenas tardes.
Actualmente ante la ley el padre biológico de la menor no es su padre, consecuentemente a esto él no tiene ningún tipo de obligaciones ni derechos para con la menor, entonces si él padre biológico reconoce legalmente a la menor recuperara esos derechos tales como los de guarda y custodia, patria potestad, su obligación de otorgar alimentos y la niña tendrá el derecho de convivir con su padre, si en un futuro la niña sigue registrada como madre soltera no habrá ningún problema, pues siempre será como si no hubiera sido su hija.
Época: Décima Época
Registro: 2000340
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XLV/2012 (10a.)
Pag. 273
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 273
DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO DE LA PERSONA TIENE TRASCENDENCIA PSICOLÓGICA Y JURÍDICA PARA EL INDIVIDUO.
La identidad personal se construye a través de múltiples factores psíquicos y sociales; así, la imagen propia de la persona se determina, en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes biológicos, los cuales son de gran trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la importancia de conocer el propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicha información puede generar.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
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