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  • Consulta : 202803
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Actualmente ante la ley el padre biológico de la menor no es su padre, consecuentemente a esto él no tiene ningún tipo de obligaciones ni derechos para con la menor, entonces si él padre biológico reconoce legalmente a la menor recuperara esos derechos tales como los de guarda y custodia, patria potestad, su obligación de otorgar alimentos y la niña tendrá el derecho de convivir con su padre, si en un futuro la niña sigue registrada como madre soltera no habrá ningún problema, pues siempre será como si no hubiera sido su hija.

    Época: Décima Época

    Registro: 2000340

    Instancia: PRIMERA SALA

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1

    Materia(s): Constitucional

    Tesis: 1a. XLV/2012 (10a.)

    Pag. 273

     

    [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 273

     

    DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO DE LA PERSONA TIENE TRASCENDENCIA PSICOLÓGICA Y JURÍDICA PARA EL INDIVIDUO.

     

    La identidad personal se construye a través de múltiples factores psíquicos y sociales; así, la imagen propia de la persona se determina, en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes biológicos, los cuales son de gran trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la importancia de conocer el propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicha información puede generar.

     

    PRIMERA SALA

     

    Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

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