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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Julio de 2013 00:33 2013-07-07 00:33 desde IP: 187.185.178.103
Para que usted se jubile con la ley de 1973, usted ya no tendría que hacer nada solo esperar a que cumpla la edad, si es que realmente tiene las 1,450 semanas, de estas semanas cotizadas usted conserva sus derechos por la cuarta parte, o sea por 7 años aproximadamente, (Art. 182) habría que checar muy bien las fechas y las semanas, ya que si realizó retiro por desempleo, le descontaron semanas. El pago de su pensión seria con el salario promedio que tuvo en los últimos 5 años. (Art.167).
Ahora que si piensa trabajar por un año mas, lo conveniente sería que lo registraran con el salario que tenía en la empresa, que supongo es un buen salario. Si lo registran con un salario inferior, si le disminuye un poco el monto de su pensión.
Para mas seguridad solicite sus semanas cotizadas en la Subdelegación mas cercana a su domicilio.
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