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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Julio de 2013 14:17 2013-07-05 14:17 desde IP: 201.103.194.49
El articulo 1.93 del CPC para el Estado de México prevee: "Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente, con titulo y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos..."
Espero le sea útil la información.
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