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  • Consulta : 202539
  • Autor : Penalito
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  • Autor
    Respuesta No: 320476

  • Penalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El articulo 1.93 del CPC para el Estado de México prevee: "Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente, con titulo y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos..." 

    Espero le sea útil la información.