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  • Consulta : 202424
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 320292

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, le comento que la pension alimenticia es irrenunciable, sin embargo,  si esta ya fue decretada por un juez (algun porcentaje) y ante el incumplimiento de la misma, su amiga puede interponer una querella por el delito de  uncumplimiento a los deberes alimentarios, para ello es importante que se haga de los servicios de un abogado penalista,  solicitando copias certificadas de la averiguación previa, y acto seguido  inicie un juicio de perdida de la patria potestad,  con ello usted estaría teniendo una doble jugada, la primera, aseguraría  el cumplimiento forzoso del pago de la pensión, debera garantizar cuando menos por un año la pensión y tendria antecedentes penales el sujeto (por la pena provativa) y al haberse acreditado fehacientemente este delito, en materia familiar es mas sencillo pues su prueba fehaciente sería la accion penal que se ejercito al padre del menor... asi no tendra derecho sobre el menor e incluso podra negarse la convivencia (por la perdida de ese derecho), saludos cordiales!