- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 202360
- Autor : marcomcmlx
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1907
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 320202
-
Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 12:39 2013-07-03 12:39 desde IP: 189.241.211.143
Tu pensiín por invalidez podrá ser por ley 73 o 97.
Ese 60%, en caso de invalidez, no es para determinar la cuantía de la pensión, es para verificar que si de acuerdo a ese porcentaje cumples con los requisitos de ley en tiempo cotizado, que en tu caso sería tener un mínimo de 250 semanas cotizadas.
Por ley 97 la pensión será equivalente al 35% del promedio de salario cotizado de las últimas 500 semanas, actualizado según el INPC.
Por ley 73 será el 100% de la cuantía calculada resultante que corresponda al número total de semanas cotizadas y al promedio de salario cotizado de las últimas 250 semanas.
En ambos casos más ayudas asistenciales y asignaciones familiares que procedan.
Por ley 97 podrás retirar al momento tu saldo SAR e INFONAVIT 92.
Por ley 73 puedes retirar SAR e INFONAVIT 92 y Retiro e INFONAVIT 97
-
Autor





