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  • Consulta : 202348
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 320184

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo  con el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal vigente, en términos generales, los alimentos comprenden los conceptos de habitación, comida, ropa, gastos médicos, escuela y distracciones, asimismo el artículo 311 del mismo ordenamiento dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, por lo que el juez al fijar el 40% de tus ingresos por concepto de pensión alimenticia a favor de tus hijos debió observar el principio de proporcionalidad entre tu capacidad  económica y la necesidad de los acreedores alimentarios, o sea tus hijos, asimismo el juez consideró  que ese porcentaje es suficiente para cubrir todos los rubros que comprenden los alimentos y no solamente la comida.

    De modo que si tus ingresos son bajos, la madre de tus hijos debe administrar adecuadamente la pensión alimenticia que recibe debiendo adaptarse a dicha cantidad y  procurar que con la misma se  cubran todos los rubros  que incluyen los alimentos, aunque ello implique dejar lujos.

     

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    asi que si tus ingresos son bajos, la