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AutorRespuesta No: 320184
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 11:53 2013-07-03 11:53 desde IP: 187.234.194.183
De acuerdo con el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal vigente, en términos generales, los alimentos comprenden los conceptos de habitación, comida, ropa, gastos médicos, escuela y distracciones, asimismo el artículo 311 del mismo ordenamiento dispone que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, por lo que el juez al fijar el 40% de tus ingresos por concepto de pensión alimenticia a favor de tus hijos debió observar el principio de proporcionalidad entre tu capacidad económica y la necesidad de los acreedores alimentarios, o sea tus hijos, asimismo el juez consideró que ese porcentaje es suficiente para cubrir todos los rubros que comprenden los alimentos y no solamente la comida.
De modo que si tus ingresos son bajos, la madre de tus hijos debe administrar adecuadamente la pensión alimenticia que recibe debiendo adaptarse a dicha cantidad y procurar que con la misma se cubran todos los rubros que incluyen los alimentos, aunque ello implique dejar lujos.
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asi que si tus ingresos son bajos, la
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