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  • Consulta : 202297
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 320091

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No me lo tome a mal, pero el caso planteado no tiene mayor problema jurídico.

    Si Usted es abogado le recomiendo estudiar nuevamente la acción reinvidicatoria la cual se confiere por la ley civil a aquella persona que siendo propietario no tiene la posesión de un bien inmueble, la cual tiene por objeto dirimir el derecho mediante el estudio de los títulos tanto de quien la detenta como el de quien la reclama.

    Como observo que anda Usted más perdido que el chinito del bosque, le recomiendo:

    1. Olvídese de nulidades de juicios y tercerías excluyentes, porque la base de las acciones civiles en ambos casos se debe sustentar en un derecho de propiedad plenamente establecido;

    2. Tenga en cuenta que el juicio reivindicatorio es un juicio técnico por excelencia, y

    3. Si Usted no es abogado, por favor busque orientación y apoyo de quien sí lo sea, competente y profesional, a fin de no echar a perder la única oportunidad que tendrá el Sr. Carlos, personaje afectado según el texto de su consulta, para reinvindicar su predio.

    Saludos.