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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Junio de 2013 21:46 2013-06-30 21:46 desde IP: 189.234.197.102
No puedes reclamar en a vía penal... Lo que no has ejecutado.... Deben embargar bienes propiedad. Del deudor por el doble del valor. Reclamado y pedir el remate de las mismas... La pensión provisional del año 2013.... Ese pedirse po medio de descuento directo al cheque de pensión .... Ese a no tiene que ver con la ejecución ... Pero si no tiene bienes .... Y lo demuestras.... Podrás hacer la acción penal... Antes nada.... Tu abogado.... Es quien debe buscarle.... Estudiar... No tu hacerle la tarea y nosotros menos aún...
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