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  • Consulta : 202131
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 319922

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No puedes reclamar en a vía penal... Lo que no has ejecutado.... Deben embargar bienes propiedad. Del deudor por el doble del valor. Reclamado y pedir el remate de las mismas... La pensión provisional del año 2013.... Ese pedirse po medio de descuento directo al cheque de pensión .... Ese a no tiene que ver con la ejecución ... Pero si no tiene bienes .... Y lo demuestras.... Podrás hacer la acción penal... Antes nada.... Tu abogado.... Es quien debe buscarle.... Estudiar... No tu hacerle la tarea y nosotros menos aún...