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  • Consulta : 202110
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 319962

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    miki_2106:
    Abundando en lo manifestado por el buen abogado ABOMAU68 (cordiales saludos), le informo que los oficios a la Secretaría de Salud eran girados porque el Código Civil Federal, en sus artículos 1603 y 1636 establece que a falta de herederos heredará la beneficencia pública (representada en lo federal por la Sría. de Salud), y antiguamente este Código era aplicable en el Distrito Federal, pero desde que se medio independizó la función legislativa del Distrito Federal,  el nuevo Código Civil del Distrito Federal en sus numerales 1602  y 1636 específicamente previene que a falta de herederos heredará el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF del DF).

    A lo anterior agrego que lo correcto es que el D.I.F. sea notificado corriéndole traslado de la demanda, por lo que es conducente hacerlo mediante cédula de notificación en vez de por simple oficio, toda vez que el D.I.F. se debe considerar como parte en el juicio sucesorio...