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AutorRespuesta No: 320070
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 11:36 2013-07-02 11:36 desde IP: 187.201.107.43
Foristas Todos:
Es antiprofesional la conducta de foristas que respondieron la presente consulta porque desconocen hechos de la mayor importancia para poder opinar de manera profesional, como por ejemplo: 1 La entidad federativa donde acontece el juicio de divorcio, 2.- La fecha en que se inició el juicio y la en que concluyó con sentencia firme, pues si se trata de un juicio de muy larga duración, pudo haber acontecido que en la actualidad esté derogado el divorcio con causaleds y esté vigente el divorcio incausado, pero además tenemos que...
garovalo:
Para ser tonto no se estudia, basta llamarse garovalo, porque si se invocan los mismos hechos entonces es procedente la excepción de "cosa juzgada".
licmguevara:
Esa disposición que usted menciona, desde octubre del 2008 está derogada en el Código Civil del Distrito Federal (art. 178), justo cuando se reformó dicho Ordenamiento para derogar el divorcio con causales e instituir el divorcio incausado, cuestión que recientemente se repite en el Estado de México.
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