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  • Consulta : 202096
  • Autor : licmguevara
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  • Autor
    Respuesta No: 320064

  • licmguevara
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como es sabido, los códigos  civiles y penales  tienen similitud  en todos los estados de la república, por lo cual, es de mencionar que el art.  268 del CCNL , establece  Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado, éste tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia o del auto que recayó al desistimiento. Durante estos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos. De la interpretación de esta norma creo que el primer panelista  da su respuesta, aunque es correcto que si puede volver a demandar por la misma casual, es incorrecta su apreciación ya que la que tiene los 90 es la parte demandada no el actor