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AutorRespuesta No: 320064
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 10:25 2013-07-02 10:25 desde IP: 187.138.136.122
Como es sabido, los códigos civiles y penales tienen similitud en todos los estados de la república, por lo cual, es de mencionar que el art. 268 del CCNL , establece Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado, éste tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia o del auto que recayó al desistimiento. Durante estos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos. De la interpretación de esta norma creo que el primer panelista da su respuesta, aunque es correcto que si puede volver a demandar por la misma casual, es incorrecta su apreciación ya que la que tiene los 90 es la parte demandada no el actor
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