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- Consulta : 202093
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AutorRespuesta No: 327139
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 10:34 2013-09-28 10:34 desde IP: 187.162.210.121
En respuesa a su consulta, le informo.
Si, su hija tiene derecho a convivir con su padre fuera de la supervisión suya, sacarla a pasear y participar activamente en su formación física, emocional, moral y psico-social.
La circunstancia que la menor tenga 8 meses de edad, no impide que su padre disfrute de esa convivencia fuera del domicilio en que la niña vive con usted, ya que puede proporcionarle lo que la infante necesita durante el tiempo que ello ocurra, ya sean pañales, biberones o cualquier prenda suficiente para que se proteja de las inclemencias del tiempo, y en un exremo, su propio padre puede adquirir lo necesario para brindarle ese resguardo.
Tenga presente que el derecho de convivencia, no es un derecho de los padres, sino de los hijos, y si usted no accede voluntariamente, el padre de la niña puede ocurrir ante el Juez de lo Familiar demandando un régimen de convivencia decretado judicialmente, régimen que, inclusive, el propio juzgador podrá ordenar que el padre lleve a su hija a pernoctar en su domicilio en las fechas en que así convenga al inerés superior de la niña.
Es preferible entonces que usted permita sin necesidad de la intervención judicial, que el padre lleve a pasear a su hija, por ejemplo, a un parque.
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