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AutorRespuesta No: 319753
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 22:38 2013-06-27 22:38 desde IP: 189.146.235.232
Estimado Consultante:
Únicamente se puede recurrir una vez que existe sentencia que apruebe el remate y la adjudicación, ya que se deben de cumplir con todas las formalidades que exige el Código de Procedimientos Civiles en la preparación de la audiencia.
Saludos.
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