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  • Consulta : 201777
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 319577

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     

     

          

    La obligación de alimentos se fija como una proporción entre la capacidad de dar y la necesidad de recibir. De este modo los alimentos deben pagarse de acuerdo con la capacidad económica del obligado, y las necesidades del que los requiere, por lo que a mayor ingreso le corresponde otorgar una cantidad mayor,  mientras que si la necesidad de quien deba recibirlos aumenta, se incrementará el importe de la pensión.

      

    No es posible determinar por ley una cantidad o porcentaje específico de los ingresos de los padres por hijo porque cada caso es especial; sin embargo, en la práctica algunos jueces fijan entre un porcentaje entre el 10% y el 20% del sueldo del deudor alimentario por a fijar la poensión alimenticia  para cada acreedor alimentario. En tu caso tienes la obligación legal de proporcionar alimentos a tus pequeños hijos; por lo que respecta a tu todavía cónyuge, ella podría reclamarlos en juicio  siempre  que acredite necesitarlos o  que sus  ingresos son insuficientes para satisfacer sus propias necesidades y tendría derecho a recibirlos por un tiempo equivalente a que haya durardo el matrimonio siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato.

     

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