- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 201641
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 319483
-
Fecha de respuesta: Martes 25 de Junio de 2013 13:19 2013-06-25 13:19 desde IP: 201.141.96.49
El que las partes se sometan en el contrato. Le recomiendo que en el contrato de arrendamiento se señale que ambas parters se someten a la competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro que les corresponda, ésto debido a que el código Civil del D.F., acepta el embargo precautorio en caso de que el arrendatario incumpla con el pago, lo que el Código del Estado de México, no permite.
-
Autor





