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  • Consulta : 201533
  • Autor : LIC. FERMIN M
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    Respuesta No: 319400

  • LIC. FERMIN M
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes consultante.

     

    Claro que lo puede hacer, incluso ya se demoro en actuar.

    Recuerde que ese es un derecho de la menor  irrenunciable e impreible.

    Empiece solicitando el 50% del salario y en la negociación se estipula mínimo el 20%, según la intervención del abogado y la resolución del Juzgador.  

     

    Es importante que para el tramite la menor este reconocida por el Padre, de lo contrario tendra que promover el juicio de Paternidad. Saludos y Suerte, quedo de usted.