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  • Consulta : 201471
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Leoncisces

    Mire, debe de acercarse a un abogado, ya que no es necesario que el contrato al que hace referencia “””-debía de llevarlo ante notario-“”” ya que la acción de otorgamiento y firma de escritura. es consecuencia legal de un contrato privado de compraventa configurado idóneamente, toda vez que, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo, tal y como lo establecen las tesis que existen al efecto, de tal suerte que, debe de inciiar por la vía ordinaria  civil, una demanda  de reconocimiento y otorgamiento de escritura publica por contrato de compra venta, y en caso de que la parte demandada se niegue, que el juez lo firme en su rebeldía.

    Además reclame, el pago de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado  por la parte demandada en virtud del incumplimiento del otorgamiento del Contrato Privado de Compraventa, y el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del juicio hasta su total solución.


    SALUDOS Y MUCHA SUERTE