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AutorRespuesta No: 343133
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 21:15 2014-03-06 21:15 desde IP: 201.141.121.177
Si usted no impugnó en tiempo mediante algún medio de defensa ya sea ante la misma autoridad o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un acto consentido y la multa está firme, salvo que la notificación este viciada o sea inexistente. Ahora bien, no es exacto que contara con un término de cuarenta y cinco días ya que de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la multa no supera los cinco días de salario mínimo de la zona geográfica elevada al año, la vía es la sumaria y en consecuencia el término es de quince días.
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