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AutorRespuesta No: 318974
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Junio de 2013 02:27 2013-06-17 02:27 desde IP: 189.242.227.24
Por la antigüedad que comenta en que se inició el juicio (9 años). Pasados 3 meses en que las partes dejarón de ejercer promociones, el juez que conoció del caso, debió declarar LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA por INACTIVIDAD PROCESAL y por lo consiguiente el expediente fue mandado al archivo judicial. Por lo anterior, ya no es necesario hacer ninguna promoción para destituir al ALBACEA. Si desean continuar con los trámites legales del juicio en mención, deben empezar nuevamente con la integración de la demanda.
Para llevar a cabo este procedimiento legal, es IMPRESCINDIBLE estar representados por un ABOGADO, quien les indicará que hacer en cada etapa del jucio, así como los tiempos en que se deberán presentar las promociones por parte del nuevo ALBACEA que nombren hasta la conclusión del proceso.
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