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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Junio de 2013 10:43 2013-06-16 10:43 desde IP: 189.234.197.102
Puedes presentarla... Ya que es para regulación.. Y seguir tu juicio incidental... Serán. Otros dos meses... Luego... Viene el remate de los bienes... Previó avalúo de los mismos... Si son casas o terrenos o inmuebles... Y no los has registrado como embargo no podrás rematar...
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