- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 200755
- Autor : bfyp
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 208
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 318907
-
Fecha de respuesta: Viernes 14 de Junio de 2013 22:18 2013-06-14 22:18 desde IP: 189.137.212.103
El albacea no puede vender nada de la herencia sin el consentimiento de los herederos que obre por escrito, ademas, el albacea debe rendir cuentas de su administración, por tanto, si han detectados actos irregulares cometidos por el, se debe solicitar su rendición de cuentas o remoción por incumplimiento a sus obligaciones y deberá responder por los daños y perjuicios que su conducta cauce. Esto se debe hacer en el mismo juzgado familiar donde lo hayan nombrado, si para el caso, se hizo el nombramiento por Notario, entonces deberá demandarlo en un juzgado familiar.
-
Autor





