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  • Consulta : 200755
  • Autor : bfyp
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    Respuesta No: 318907

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El albacea no puede vender nada de la herencia sin el consentimiento de los herederos que obre por escrito, ademas, el albacea debe rendir cuentas de su administración, por tanto, si han detectados actos irregulares cometidos por el, se debe solicitar su rendición de cuentas o remoción por incumplimiento a sus obligaciones y deberá responder por los daños y perjuicios que su conducta cauce. Esto se debe hacer en el mismo juzgado familiar donde lo hayan nombrado, si para el caso, se hizo el nombramiento por Notario, entonces deberá demandarlo en un juzgado familiar.