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  • Consulta : 200558
  • Autor : ENGEL HEGEL
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  • Autor
    Respuesta No: 369714

  • ENGEL HEGEL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal, soy ejecutor fiscal en el estado de Jalisco.

    La consulta ya es algo antigua, no obstante dejo mi respuesta para que sirva a alguien en futuras consultas:

    De acuerdo a la ley de hacienda municipal de Jalisco, supongo que en la gran mayoria de estados resultará similar, señala que son sujetos obligados al pago, entre otros, quienes tienen la posesión del inmueble a titulo de dueño o útil.

    La posesión útil se refiere a que esta obligado al pago quien utiliza el predio. Le haya sido otorgada por arrendamiento, comodato, prestamo o culquier otra indole distintas a las otras estipuladas en el mismo articulo.

    Por ello debes leer tu contrato y si en él no estipula que el arrendador es responsable del impuesto; si procederia a que te realicen el Proceso de Ejecución Admnistrativa.

    En el caso del impuesto predíal, no hay una salida legal que te haga evitar el cobro. Lo que te recomiendo es que te acerques a la tesoreria y busques un convenio de pago acorde a tus posibilidades; pues a final de cuentas siempre te otorgaran un buen descuento en recargos y multas; y si eres viuda, pensionado o persona de la tercera edad, tienes derecho a un descuento adicional.

    Cuando nadie habita el inmueble; se termina por señalar este previa inspección del mismo, quedando así en proceso de adjudicación y posterior remate.

    Saludos y espero te resulte de utilidad.