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  • Consulta : 200558
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 318795

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras tu demuestres que eres un tercero extraño y que los bienes son tuyos y no del ejecutado... nada pueden hacer... en tu contra... lo que si puedes hacer es decirle al arrendador.. y prevenirle de estar presente en la fecha... al efecto de que señale el inmueble... o la cuenta predial... esto significa que no podra vender... ceder... donar... permutar o hacer un traslado de dominio del inmiueble... sin haber pagado previamente los impuestos... el notario le rechazaria los actos traslativos al estar embargada la cuenta predial...