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  • Consulta : 200556
  • Autor : sotnas125
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  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Apreciable consultante:

    De conformidad con la norma jurídica, esta obligación persiste hasta que los acreedores alimentarios cumplan la mayoria de edad (18 años), pero perdura en caso de que sigan estudiando y se prolonga  hasta la conclusión de los mismos, sea nivel técnico o universitario. Para poder desligarse de esta obligación, es necesario iniciar un juicio incidental ante la autoridad competente, debiendo presentar las pruebas correspondientes. Al igual, para modificar el porcentaje de la deducción, en los casos de que uno de los acreedores alimentarios quede fuera del presupuesto legal (cumple mayoría de edad y no estudia, se amancipa por matrimonio, termina estudios).

    Por lo anterior expuesto, se concluye que solo mediante resolución judicial (SENTENCIA) se puede dejar de cumplir con dicha obligación.