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  • Consulta : 200370
  • Autor : M.D. MASP
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    Respuesta No: 318664

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    Antes de pensar en demandar, te recomiendo que vayas  primeramente con tu tía a pregúntale si efectivamente saco un segundo préstamo  y dile que están llamando del banco, que te muestre los documentos en los que se demuestra que liquido la primer deuda.  En segundo lugar ve al banco azteca y le comentes la situación, si te confirman que eres aval de tu tía en este nuevo préstamo,  solicítales que te muestren los documentos en los que conste que tu autorizaste ser aval.  Si existieran estos documentos, es importante que revises las fechas y las firmas, así como los términos y clausulas, para que puedas tener un panorama completo de tu situación. Si no te quieren mostrar el documento diles que requerirás que lo presente vía judicial además de levantar la denuncia correspondiente en conducef.   

    Por lo que dices del embargo, para realizarlo, primeramente deben de interponer una demanda ante el juzgado competente y emplazarte (es decir, notificarte de la demanda por medio de un actuario del juzgado), en ese emplazamiento te tendrán que mostrar los documentos (pagares) y si no pagas en ese momento proceden a asegurar bienes suficiente.  Pero bueno, antes de eso, hay que ver la existencia de dichos documentos y tu firma en ellos. Si existen y tú firmaste, debes  oponer la excepción de orden de exclusión y división, que se refiere a que antes de ir contra el aval, primeramente se debe ir contra el deudor principal y en caso de que este no tenga bienes suficientes para pagar la deuda, es entonces que se podrá proceder contra ti. Pero bueno, como ya te dije, primeramente hay que verificar la existencia de dichos documentos.  Porque posiblemente solo te estén llamando porque tus datos aparecen en su base y no por que existan los documentos, es una forma de presionar.

    Además cabe mencionar que la ejecutividad de un pagare prescribe en 3 años, por lo cual, si te demandan con base en un pagare firmado hace siete años, primero se debe de agorar todo el juicio, y si en la sentencia le dan la razón al banco, en ese momento te embargaran.

    Por último, si vas al banco a solicitar que te muestren los documentos o que te explique el porqué de las llamadas.  Preferentemente ve acompañado de un abogado, no vayas solo.

     

    Atte.: M.D. Marcos Alberto Santos Pérez