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  • Consulta : 200253
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es necesario que se informe en el Área de Recursos de la empresa en la que labora los datos del juicio que se está tramitando en su contra; es decir número de Juzgado ante el que se está  tramitándose el juicio, número de expediente y tipo de juicio así como el nombre de la persona que lo está demandando; estos datos podrán obtenerlos del oficio del Juzgado en el que se ordenó el descuento de la pensión alimenticia provisional que le están efectuando  y con esos datos acuda a notificarse usted mismo al Juzgado lo más pronto posible pues a quien perjudica que le estén descontando vía nómina una pensión alimenticia es a usted y si usted acude a notificarse de manera voluntaria podrá conocer los términos de la demanda incoada en su contra a fin de  que usted pueda ser oído en juicio y alegar lo que su derecho convenga pues el hecho de que e les esté descontando a usted una pensión alimenticia provisional no significa que esté acreditado el incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos sino que es  una medida que tiene una naturaleza cautelar con la que se garantiza la subsistencia del acreedor alimentario durante la tramitación del juicio.   , probablemente a su contraparte no le urge que usted se notifique de la demanda porque  ya está asegurada la pensión alimenticia  que ha solicitado  a través del descuento vía nómina que le están efectuando.

     

    Sirve de apoyo la siguiente tesis:

     

    TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 718

     

     

    ALIMENTOS. EL DESCUENTOPROVISIONAL DE LA PENSIÓNALIMENTICIA NO ACREDITA LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE DARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

     

    El hecho de que en el juicio de alimentos se le descuente de su salario como medida provisional al demandado la pensiónalimenticia, no significa que esté acreditado el incumplimiento de la obligación de proporcionar los alimentos,menos aún en forma injustificada, dado el carácter exclusivamente precautorio y unilateral (por parte del Juez) de la medida decretada en un juicio en el que no consta que se ha dictado sentencia definitiva; además, de acuerdo con la fracción I del artículo 455 del Código Civil vigente en el Estado de Puebla, no es requisito indispensable para el ejercicio de la acción de divorcio por la causal de negativa injustificada de proporcionar los alimentos que se exijan previamente en juicio.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

     

    Amparo directo 210/89. Ma. Guadalupe Matilde Figueroa y Millán. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.

    Amparo directo 252/98. Lilia Gonzaga Estrada. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

    Votos Particulares

    Genealogía

    Observaciones

     

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2365

     

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