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AutorRespuesta No: 318652
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Junio de 2013 14:28 2013-06-11 14:28 desde IP: 189.134.113.239
Que tal, es correcto lo expuesto por el Lic. Mayanez, pero queremos agregar que la apertura de la sucesión es necesaria (Tratándose de demandar), ya que si la aseguradora niega valor a la hoja de beneficiarios, ustedes deberán probar su validez o cobrar el seguro como herederos (Si es que no hay designación anterior). En el primer caso, se arriesgan a que en caso de no acreditar la validez de la hoja de beneficiarios durante el juicio, carezcan de legitimación activa en el proceso para cobrar el seguro y se tarde más tiempo en cobrar la indemnización. En el segundo caso, sino existen beneficiarios, se entiende que el seguro lo cobran los herederos en partes iguales y una vez hecha es declaración ante el Juez Familiar, deberá pagarse el seguro. Si tiene dudas o necesita una asesoría más amplia, puede consultarnos. PEGZSAV ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS
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