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  • Consulta : 200043
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 318504

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es claro que sus hijas tienen derecho a recibir alimentos por parte del padre, sólo que la hija de dieciocho años lo debe demandar por su propio derecho ya que es mayor de edad, sólo debe acreditar que sigue estudiando. En cuanto a la menor de edad sí debe demandar usted en su representación. Olvídese del DIF, acuda Usted y su hija mayor a la defensoría de oficio con las actas de nacimiento para demandar ante el Juez de lo Familiar que le corresponda.