Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 199572
  • Autor : ortizrubiolegal
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 556
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 88 %
  • : 11 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 318326

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas tardes.

    Para establecer legalmente un regimen de visitas y convivencias con sus menores hijos, seria conveniente que Usted las demandara mediante un juzgado familiar, sin embargo seguramente ella le contrademandaria la guarda y custodia y una pension alimenticia, la cual usted esta obligado a proporcionar, esta pension alimenticia puede otorgarse de manera liquida o por descuento directo en su empresa, sin embargo la ley establece que Usted esta obligado a proporcionar la pension alimenticia y que lo que a Usted le descuenten u otorgue le tiene que alcanzar para las nececidades basicas de los menores a su madre, por consiguiente y tomando en consideración esto, Usted ya no tendria que proporcionar nada mas adicional a lo que ya le descuentan por concepto de pensión alimenticia.

    Artículo 308.- Los alimentos comprenden:

    I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los

    gastos de embarazo y parto;

    II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles

    oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

    III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de

    interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

    IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de

    todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,

    integrándolos a la familia.

     

    Si la madre de sus hijos actualmente percibe ingresos propios, usted no esta obligado a otorgar pension alimenticia para ella.

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx