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Fecha de respuesta: Martes 04 de Junio de 2013 13:23 2013-06-04 13:23 desde IP: 187.232.248.170
Hola Buenas tardes.
Para establecer legalmente un regimen de visitas y convivencias con sus menores hijos, seria conveniente que Usted las demandara mediante un juzgado familiar, sin embargo seguramente ella le contrademandaria la guarda y custodia y una pension alimenticia, la cual usted esta obligado a proporcionar, esta pension alimenticia puede otorgarse de manera liquida o por descuento directo en su empresa, sin embargo la ley establece que Usted esta obligado a proporcionar la pension alimenticia y que lo que a Usted le descuenten u otorgue le tiene que alcanzar para las nececidades basicas de los menores a su madre, por consiguiente y tomando en consideración esto, Usted ya no tendria que proporcionar nada mas adicional a lo que ya le descuentan por concepto de pensión alimenticia.
Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los
gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles
oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de
todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,
integrándolos a la familia.
Si la madre de sus hijos actualmente percibe ingresos propios, usted no esta obligado a otorgar pension alimenticia para ella.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL. 42019327 Y 47513179
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