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  • Consulta : 199566
  • Autor : Lic. Rammer
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  • Autor
    Respuesta No: 318307

  • Lic. Rammer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe estar promoviéndolas a nombre de la sucesión y no al de ella propio. Si el segundo supuesto es el que acontece, comparezcan los demás herederos al ad perpetuam y opónganse.