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  • Consulta : 199529
  • Autor : GeekDrill
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    Respuesta No: 318255

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Claro que se puede, el patrón está en todo su derecho de liquidarlo en el momento que lo requiera, obviamente pagándole su correspondiente indemnización conforme a la LFT. Si su patrón lo liquida conforme a la ley no tiene nada que demandar. Recuerde que el patrón tiene todo el derecho de liquidarlo como usted tiene su derecho de renunciar en el momento que así lo desee.