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AutorRespuesta No: 318255
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 18:15 2013-06-03 18:15 desde IP: 189.188.153.132
Claro que se puede, el patrón está en todo su derecho de liquidarlo en el momento que lo requiera, obviamente pagándole su correspondiente indemnización conforme a la LFT. Si su patrón lo liquida conforme a la ley no tiene nada que demandar. Recuerde que el patrón tiene todo el derecho de liquidarlo como usted tiene su derecho de renunciar en el momento que así lo desee.
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