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  • Consulta : 199227
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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    Respuesta No: 317996

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que barbaró!!!.

    Mire Consultante, Usted debe cambiar de abogado o al menos consultar con otro de su plena confianza, mire le explico un poco;

     

    1.- Es cierto como Usted bien lo refiere, nadie puede ser Juzgado dos veces por la misma cuestión, y para ello, la Ley tien una figura juridica de alta endura y se llama COSA JUZGADA, y dicha figura precisamente tutela que quien ya intento un juicio por desahucio por ejemplo, no puede volver a iniciar otro de forma identica, es decir si usted ya fue demandada por la misma persona, y ahora vuelven a demandar exactamente lo mismo, opera tal figura, y se debe oponer como excepcion al contestar esta nueva demanda, y el Juez la Estudiara de forma preferente e inmediata, y de resultar procedente el juicio no sigue sus etapas y concluye en cuanto el Juez determine que lo pretendido por la actora ya había sido materia de un juicio pasado y resuelto en definitiva; por lo que si bien en tal caso sí debe contestar a la demanda pero oponiendo la COSA JUZGADA.

     

    2.- Ahora bien, es posible que esta nueva demanda se trate de cosa similar pero no identica a la demanda pasada, y en tal caso si deberán contestar y el juicio seguira sus etapas hasta dictar fallo definitivo, pero en tal caso se debe oponer la excepción de COSA JUZGADA REFLEJA, ya que ésta previene que se contradiga en alguna forma lo que se Sentenció en el primer juicio; es decir, por ejemplo, el primer juicio y su sentencia dice que Usted es legitima propietaria del inmueble, PUES EN ESE CASO EL SEGUNDO JUICIO JAMÁS PODRA CONTRADECIR DE NINGUNA MANERA TAL AFIRMACIÓN, YA QUE ESTA FIRME, Y FUE MATERIA YA DE UN JUICIO.

     

    En ambos casos es necesario exhibirle al Juez de preferencia copia certificada de todo lo actuado en el juicio primero, o bien de los documentos necesarios que su abogado sabrá.