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  • Consulta : 199091
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 317992

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:
    El numeral 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nunca ha sido reformado y a la letra siempre ha tenido la siguiente redacción:

    Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

    Así las cosas, insisto en todos mis anteriores comentarios y agrego que usted está inventando reformas inexistentes como patadas de ahogado para tratar de salir del paso.