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AutorRespuesta No: 318285
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 21:45 2013-06-03 21:45 desde IP: 189.220.165.59
La prescripcion de la deuda aplica por cada uno de los pagos, no por todos en su conjunto. Es decir, si en enero de 2001 se dejo de pagar la mensualidad de enero, en enero de 2006 prescribe su cobro. La mensualidad de febrero de 2001 prescribe en febrero de 2006; la mensualidad de marzo de 2001 prescribe en marzo de 2006; etc.
Este criterio es el que realmente norma en los tribunales mexicanos y se ha impuesto mediante amparos de la materia federal.
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