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  • Consulta : 199086
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 318058

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    difiero... proque ya me paso... y me dijeron que abriera el sucesorio... no  hice caso... lo saque de ese juzgado... lo meti a otro y me contestaron... igual... por cuqanto  a la prescripción... te paso esto:

    PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. PLAZO PARA QUE OPERE DEBE  COMARSE A PARTIR DE QUE SE INCUMPLE CON LA OBLIGACION DEL CONTRATO PRINCIPAL Y NO DESDE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO EN EL MISMO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).-  El Código Civil Federal y el Código Civil del Estado de Jalisco, coinciden en señalar que la prescripción de la acción hipotecaria comienza a comarse una vez que la obligación principal se hace exigible. Además ambas legislaciones establecen  que la exigibilidad de una obligación de pago acontece desde el momento en que su pago no puede rehusarse conforme a derecho, lo cual sucede desde el vencimiento de la obligación, porque en tanto no se produzca dicho vencimiento, el deudor se puede rehusar al cumplimiento conforme a derecho. Por tanto, esta clase de obligaciones es exigible desde el momento en que se incumple con ellas, incluso cuando se otorga al acreedor el derecho para declarar el vencimiento anticipado del plazo originalmente pactado en el contrato por incumplimiento del deudor, ya que lo que determina la exigibilidad de la obligación es el incumplimiento y no ese vencimiento anticipado. Por lo anterior, el plazo para que opera la prescripción de la acción hipotecaria debe comarse desde el momento en que se incumple con la obligación del contrato principal, y no cuando el plazo originalmente pactado en este se termina o vence anticipadamente, ya que considerar lo contrario contravendría el principio de seguridad que inspira al sistema jurídico mexicano, porque se estaría facultando al acreedor para determinar desde cuando comienza el como del plazo de la prescripción, cuestión que al ser de orden público, no puede quedar al arbitrio de los contratantes.” NOVENA EPOCA, S.C.J.N.,  PRIMERA SALA, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, XXI, ABRIL DE 2005, MATERIA: CIVIL.- TESIS: 1ª./J. 18/2005, PAGINA 501.

     

    saludos y suerte...